miércoles, 9 de octubre de 2013

Relacion de Orden y Causalidad

“La relación de orden y causalidad es un hecho (acto), produce determinados efectos considerados como consecuencia de aquel hecho o acto; el efecto está unido a la causa por un nexo, por una relación que determina que cierta causa produzca indefectiblemente cierto resultado.”
La finalidad es la utilización de la causalidad. La causalidad constituye un elemento de la acción, esto ocurre en los delitos dolosos, intencionados.


LA CAUSALIDAD
Como es evidente, el tema de la causalidad puede incluso a ser uno de carácter filosófico. En este sentido, los hechos de la naturaleza, así como los del mundo jurídico, se suceden encadenados unos a otros, de tal manera que un acontecer de la naturaleza o una acción humana producen resultados o cambios en uno u otro orden, los cuales a su vez se convierten en causa de otros efectos y así sucesivamente. “Un hecho (acto), produce determinados efectos considerados como consecuencia de aquel hecho o acto; el efecto está unido a la causa por un nexo, por una relación que determina que cierta causa produzca indefectiblemente cierto resultado.”

RELCAIONES DE LA CAUSALIDAD
La relación directa.- Parece que es una relación obvia; y se produce cuando el provecho recibido por el patrimonio del enriquecido se presenta como consecuencia del empobrecimiento de la otra persona. Tamayo Lombana propone el ejemplo de la accesión cuando se construye con materiales propios en suelo ajeno. En este caso “el vínculo de la causa a efecto es, entre los dos patrimonios, el del enriquecido y el del empobrecido.”

La relación indirecta.- Ésta se da cuando en la producción del enriquecimiento interviene el patrimonio de una tercera persona. Muchos autores citan el caso clásico de Boudier, decidido por la jurisprudencia francesa el 15 de junio de 1892, en el que una comerciante había suministrado abonos a un agricultor, quien fue lanzado de la finca; el comerciante demandó al dueño del terreno alegando plusvalía que había recibido gracias a sus abonos. La jurisprudencia resolvió, deduciendo un enriquecimiento sin causa del dueño de la tierra, a pesar de haber entrado en juego el patrimonio de una tercera persona.




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